el dominio
Para comenzar a responder esta pregunta precisamos introducir ciertos conceptos, el primero de ellos es el dominio.
El dominio es un derecho real, es decir una relación jurídica directa e inmediata entre una persona y una cosa.
Los derechos reales tienen una forma específica de adquisición
¿Cómo se adquieren los derechos reales?
El artículo 1892 del código civil y comercial nos dice que la adquisición derivada por actos entre vivos de un derecho real requiere la concurrencia de título y modo suficientes.
¿que es el modo suficiente?
La tradición posesoria es modo suficiente para transmitir o constituir derechos reales que se ejercen por la posesión, es decir la entrega del departamento, cuando ya entraste al inmueble.
¿que es el título suficiente?
Se entiende por título suficiente el acto jurídico revestido de las formas establecidas por la ley, que tiene por finalidad transmitir o constituir el derecho real, es decir, un contrato.
¿Que forma establece la ley para el contrato de adquisición de inmbuebles?
El artículo 1017 del CCyC dice que estos contratos deben ser otorgados por escritura pública.
Entonces qué pasa si tengo un boleto de compraventa, ¿soy dueño de la propiedad?
La respuesta en este caso sería que no, porque el boleto de compraventa es un contrato entre privados en donde las partes se comprometen a escriturar, no es un contrato otorgado por escritura pública
Hasta que no esté cumplido el título suficiente, es decir el contrato otorgado por escritura pública y el modo suficientes, la tradición posesoria, no sos la persona titular del derecho real de dominio del inmueble.
conclusiones
Para concluir este artículo es importante destacar que para ser la persona dueña de una propiedad necesitas contar con título y modo suficiente, el título suficiente es la escritura pública y el modo suficiente es la tradición posesoria.